Articulo 106 Administración Local de Navarra
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»Artículo 106.
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1. Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de esta Ley Foral, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate, aplicándose subsidiariamente la legislación foral reguladora de la contratación administrativa.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus disposiciones específicas.
