Articulo 106 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 106. Derecho al acceso a los servicios públicos.
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1. Las personas tienen derecho al acceso igualitario a los servicios públicos, así como a un trato personalizado y adecuado.
2. Las personas tienen derecho a que la prestación de los servicios públicos se efectúe con un nivel de calidad suficiente, estableciéndose modelos de gestión que posibiliten su mejora continua y la evaluación de la calidad.
