Articulo 106 Agraria de C León

Articulo 106 Agraria de C. León

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Artículo 106. Contratación directa.

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Las Juntas Agrarias Locales podrán adjudicar los polígonos declarados desiertos en la segunda subasta a aquellos ganaderos que sean titulares de explotaciones ganaderas en el término municipal o localidad, sin sujeción a tipo alguno.