Articulo 106 por el que s...lla y León

Articulo 106 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 106.

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1. Se considerarán masas mixtas aquellas que estén formadas por más de una especie principal, siempre que la de menor representación alcance al menos un 10 % del número total de pies del rodal.

2. Las masas mixtas podrán presentarse en mezcla íntima de pies, por grupos o por bosquetes, o bien formando estratos verticales de especies diferentes. Todo ello a nivel de rodal.

3. También tendrán consideración de masas mixtas las de los cuarteles constituidos por rodales con masas monoespecíficas y especies diferentes.