Artículo 106 bis Aguas
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Artículo 106 bis. Infracciones y régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente.

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Artículo 106 bis. Infracciones y régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente.

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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y los reglamentos de desarrollo correspondientes, salvo las conductas que se tipifican a continuación:

a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, que hayan sido requeridos por la Consejería competente en materia de agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 6.010,12 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.

b) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 6.010,12 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.

c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente que haya sido requerido por la consejería competente en materia de agua, es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 6.010,12 euros.

d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, que hayan sido requeridas por la consejería competente en materia de agua es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 6.010,12 euros.

e) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción grave y se sanciona con una multa de entre 6.010,12 y 300.506,61 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

f) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción muy grave y se sanciona con una multa de entre 300.506,61 y 601.012,10 euros cuando los daños causados sean superiores a 15.000 euros.

2. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia agravante de la conducta la comisión de la infracción durante un estado declarado de sequía hidrológica en la unidad territorial de escasez donde se ubique el municipio. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.

3. En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en este plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, la Consejería competente en materia de agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de consumos establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente que comporten una disminución de la disponibilidad de agua para abastecimiento de población, comporta un incremento en los siguientes porcentajes respecto de los previstos en la normativa vigente en materia de valoración de los daños al dominio público hidráulico:

a) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de sequía en escenario de sequía prolongada declarada de acuerdo con el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 10% adicional.

b) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de escasez en escenario de escasez severa declarado de acuerdo con el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 50% adicional.

c) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de escasez grave en escenario de excepcional sequía declarada de acuerdo con el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 100 % adicional.