Articulo 106 bis Impuesto...-Derogada-

Articulo 106 bis Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 106 bis. Aplicación del régimen fiscal.

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Lo previsto en este capítulo no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales

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