Articulo 106 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 106. Responsabilidad por las infracciones

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Cuando la responsable sea una persona jurídica, serán responsables subsidiarias las personas administradoras o liquidadoras de dichas entidades que incumplan las obligaciones impuestas por la ley que lleven el deber de prevenir la infracción cometida por aquellas.

3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que intervinieron en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

4. De las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o las razones sociales que figuren en la etiqueta, sea nominalmente o sea mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por parte del poseedor, siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación.

Asimismo, será responsable solidaria la persona elaboradora, fabricante o envasadora y la distribuidora que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento o encubrió la infracción de forma voluntaria. En caso de que se falsifiquen o utilicen de manera fraudulenta las etiquetas y contraetiquetas, la responsabilidad corresponderá a la persona falsificadora y a las personas que comercialicen los productos objeto de la falsificación a sabiendas de ella.

5. De las infracciones en productos a granel o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable la persona poseedora, excepto cuando se pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de una poseedora anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la actual poseedora, incluida la distribuidora.

6. De las infracciones cometidas por las entidades de control y certificación podrán ser responsables subsidiariamente las personas administradoras o titulares de estas que no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su responsabilidad para el cumplimiento de sus obligaciones infringidas, hubiesen consentido el incumplimiento por parte de las personas que de ellas dependan o hubiesen adoptado acuerdos que hayan hecho posibles dichas infracciones.

7. Asimismo, será responsable subsidiariamente el personal técnico responsable de la elaboración de los productos alimenticios o de su control, respecto a las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional.