Articulo 106 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 106. Responsabilidad.

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1. Todo el que intervenga en funciones tutelares responderá de los daños que su actuación cause a la persona protegida por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.

2. La acción para reclamar esta responsabilidad del cargo tutelar prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011