Articulo 106 Comercio interior
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Artículo 106. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  1. Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales o colectivos que no hayan obtenido la autorización autonómica a que se refiere el artículo 29 cuando esta fuera preceptiva.

  2. Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectuase a través de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.

  3. Cometer las infracciones calificadas como graves, siempre que hubieran supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón de euros.

  4. Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011