Articulo 106 D 75/2007, d...a Vivienda

Articulo 106 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

Ver Indice
»

Artículo 106. Solicitud de la financiación específica en viviendas promovidas para arrendamiento

Vigente

Los promotores de viviendas para arrendamiento, en cualquiera de las modalidades previstas en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicables, solicitarán, junto con la calificación provisional, la financiación específica, de acuerdo con lo que establezcan.

A los efectos de la concesión de la financiación específica, junto con la solicitud de calificación provisional se acompañará la siguiente documentación:

1. Número o Código de Identificación Fiscal.

2. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados expedidos por los órganos competentes. Es aplicable en este supuesto lo dispuesto en el artículo 92.3A) de este Reglamento.