Articulo 106 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 106. Requisitos.
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1. Que no tengan ni hayan tenido una vivienda en propiedad, o que no dispongan o hayan dispuesto del derecho de uso y disfrute, o que su valor determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no sea superior al 25 % del precio máximo total de venta de la vivienda.
2. Que formalicen la hipoteca para la adquisición de su primera vivienda con las condiciones establecidas en el programa Primera Hipoteca que el precio de la vivienda sea hasta 220.000€.
3. Que sus ingresos no superen 3,5 veces el IPREM
