Articulo 106 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 106 Deporte de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 106. Actividades de entrenamiento en las instalaciones deportivas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La actividad de entrenamiento, basada en la preparación técnica o física para el éxito de una mayor eficiencia en la práctica de las distintas modalidades deportivas, será objeto de atención preferente en el uso de las instalaciones, si bien subordinada a la de competición.