Articulo 106 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 106. Resolución.
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(DEROGADO)
| NOTA: El artículo 106 fue derogado por una modificación anterior. La actual modificación establece una modificación del apdo. 1, omitiendo el hecho de que había sido derogado.: «1. La persona titular del órgano superior con competencia en materia de dependencia dictará la correspondiente resolución, que deberá contener los aspectos relacionados en el apartado 2 del artículo anterior». |
Modificaciones
- Modificación realizada (106 (se modifica el apartado 1; hay que tener en cuenta que este artículo se derogó en una modificación anterior)) por ORDEN de 12 de noviembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 19-11-2014) en vigor desde 09-12-2014 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 88 a 108) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
