Articulo 106 Desarrollo d...s competen

Articulo 106 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 106. Resolución.

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(DEROGADO)

NOTA: El artículo 106 fue derogado por una modificación anterior. La actual modificación establece una modificación del apdo. 1, omitiendo el hecho de que había sido derogado.:

«1. La persona titular del órgano superior con competencia en materia de dependencia dictará la correspondiente resolución, que deberá contener los aspectos relacionados en el apartado 2 del artículo anterior».