Articulo 106 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 106. Delegación de poderes respecto a la conservación de documentos
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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a normas que complementen los requisitos de conservación de documentos contempladas en los artículos 102, 103, 104 y 105 en relación con lo siguiente:
a) la información que debe conservarse además de la contemplada en el respectivo apartado 1 de los artículos 102, 103, 104 y 105;
b) los requisitos adicionales para la conservación de documentos en relación con los productos reproductivos recogidos, elaborados o transformados en un establecimiento de productos reproductivos, una vez que dicho establecimiento ha cesado su actividad.
2. Para determinar las normas que deben establecerse en los actos delegados contemplados en el apartado 1, la Comisión basará dichas normas en las consideraciones siguientes:
a) los riesgos que representa cada tipo de establecimiento o de actividad;
b) las especies y categorías de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos que haya en el establecimiento de que se trate o que se transporten hacia o desde ese establecimiento;
c) el tipo de producción del establecimiento o el tipo de actividad;
d) el patrón típico de desplazamientos y las categorías de animales;
e) el número de animales terrestres en cautividad o el volumen de productos reproductivos que estén bajo la responsabilidad del operador de que se trate.
