Articulo 106 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 106. Registro.
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Se creará un registro de las distintas modalidades de servicio local que presten en cada caso las Oficinas Municipales de Información de Consumo.
Reglamentariamente se establecerán las normas de funcionamiento del registro de las diferentes categorías de oficinas que deban integrarse en el mismo. Al respecto se considerarán:
a) Los criterios relativos al tipo de personal técnico y administrativo.
b) Las características de los servicios que prestan, sean de inspección y seguridad en los productos, atención a reclamaciones y mediación u otros.
c) Su ámbito territorial, municipales o mancomunadas y en función de tramos de población, diferenciando las de ámbito inferior a 1.000 habitantes, entre 1.000 y 10.000, o de más de 10.000 habitantes.
