Articulo 106 Finanzas de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 106. Limitación de riesgos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La norma que autorice el otorgamiento de los avales establecerá, salvo causas justificadas, mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que otorgue.
Modificaciones
- Artículo modificado (106) por Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
(S de 25-07-2008) en vigor desde 14-08-2008
