Articulo 106 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 106. Clasificación.
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Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multas de cuantía comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de cuantía, comprendida entre 100.001 y 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de cuantía comprendida entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.
