Articulo 106 General Trib...de Navarra

Articulo 106 General Tributaria de Navarra

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Artículo 106. La carga de la prueba.

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1. Tanto en el procedimiento de gestión, como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo.

2. Esta obligación se entiende cumplida si se designan, de modo concreto, los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.