Artículo 106 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 106. Límites y modificaciones de presupuestos de carácter estimativo.
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1. Los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), no podrán superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La superación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Cuando la superación del importe global al que se refiere el apartado 1 sea superior al 5 % del importe del presupuesto de gastos que se pretende modificar, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.
4. Cuando los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid perciban transferencias o aportaciones con cargo a los mismos, cualquier variación de sus presupuestos de ingresos o gastos que suponga el incremento de dicha transferencia o aportación, requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
5. Las dotaciones para gastos de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujo de efectivo de sus presupuestos aprobados por la Asamblea.
Cuando la modificación de dichos presupuestos afecte exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, será competente para su autorización el titular de la Consejería a la que el sujeto del sector público institucional se encuentre adscrito; dicha competencia no podrá ser delegada.
