Articulo 106 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 106. Contenido del control financiero permanente.
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1. El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:
Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se haya extendido la función interventora.
Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto
Aquellas otras susceptibles de ser ejercidas a través de la función interventora a que se refiere el capítulo II de este Título.
2. Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes.
Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.
3. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el Plan Anual de Control Interno a que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de esta Ley Foral.
