Articulo 106 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 106 Haciendas locales -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 106.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

  1. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

  2. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.

2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.

  2. El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.

  3. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

  4. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

  5. Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.

  6. La Cruz Roja Española.

  7. Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

Sujetos pasivos.

Modificaciones