Articulo 106 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 106. Pérdidas de los establecimientos permanentes.

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Cuando se transmita un establecimiento permanente y sea de aplicación el régimen previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 98 de esta Ley, la base imponible de las entidades transmitentes residentes en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las pérdidas sobre los beneficios imputados por el establecimiento permanente en los diez ejercicios anteriores.

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