Articulo 106 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 106. Obligaciones formales.
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Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente Capítulo deberán presentar conjuntamente con la declaración de este Impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores.
c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
