Articulo 106 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 106. Tipos.
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Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 5,2 por 100.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 37.Uno el 1,4 por 100.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 37.Dos, el 0,50 por 100.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (106) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 31-07-2012) en vigor desde 01-09-2012 - Artículo modificado (106) por DECRETO FORAL 8/1997, de 13 de enero, por el que se modifica la LeyForal 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido.
(NA de 29-01-1997) en vigor desde 01-01-1997
