Artículo 106 Impuestos especiales de Álava
Artículo 106. Infracciones y sanciones.
1. En los suministros de electricidad realizados con aplicación de una no sujeción, exención o de una reducción, constituye infracción tributaria no comunicar en los plazos establecidos reglamentariamente los datos exactos, cuando de ello se derive la no repercusión o la repercusión de cuotas inferiores a las procedentes.
La base de la sanción será la diferencia entre las cuotas que se hubieran debido repercutir y las efectivamente repercutidas.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.
En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 192 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
La sanción establecida en este artículo no se aplicará cuando proceda la imposición de la sanción por la comisión de la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación establecida en el artículo 195 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior constituirá una infracción tributaria y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
3. Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento por los contribuyentes del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o reducciones en la base imponible previstas en aquél, cuando no se justifique el uso o destino dado a la electricidad objeto de dichos beneficios.
La base de la sanción será el importe del beneficio fiscal aplicado a la energía eléctrica respecto de la cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.
4. Constituye infracción tributaria leve el incumplimiento por los contribuyentes del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto Normativo y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o reducciones en la base imponible previstas en aquélla, cuando no constituya infracción tributaria grave.
La base de la sanción será el importe del beneficio fiscal aplicado a la energía eléctrica respecto de la cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento.
5. Las demás infracciones tributarias relativas a este impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
- Modificación realizada (106) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad
(VI de 10-11-2021) en vigor desde 11-11-2021 - Artículo modificado (106 (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
(VI de 12-08-2019) en vigor desde 13-08-2019

