Articulo 106 IRPF Álava -Derogada-

Articulo 106 IRPF Álava -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 106. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine.

3. En casos excepcionales, la Diputación Foral, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes referida en el párrafo anterior.

4. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria.

5. Los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 y en el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 49 de esta Norma Foral aun cuando, en el momento en que presenten la autoliquidación del Impuesto, la sociedad no cumpla los requisitos exigidos en la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Si dichos requisitos no se cumplieran en el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 122 duodecies de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria rectificando las consecuencias de la aplicación de dichos preceptos. Esta autoliquidación complementaria se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

(Apartado 5 ha sido añadido por la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre (BOTHA del 29), de medidas tributarias para el año 2011, con efectos a partir del 1 de enero de 2010.)