Articulo 106 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 106. Procedimiento iniciado de oficio.

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1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá enviar propuestas de liquidación con resultado a devolver o a ingresar a determinados contribuyentes previamente seleccionados en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.

2. Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido al envío de una propuesta con resultado a devolver y el contribuyente no manifieste su disconformidad en el plazo establecido al efecto, se procederá a practicar liquidación provisional de conformidad con el contenido de la citada propuesta y a abonar al interesado el importe que resultare a devolver, entendiéndose cumplida la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por este Impuesto.

Si el contribuyente, en el plazo establecido al efecto, manifiesta su disconformidad con la propuesta de liquidación con resultado a devolver remitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas, se procederá a la anulación de la misma, quedando aquél obligado a presentar, en el supuesto de que no esté exonerado de esta obligación, la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido al envío de una propuesta con resultado a ingresar y el contribuyente esté de acuerdo con la misma, deberá prestar su conformidad antes del fin del plazo de declaración utilizando los medios habilitados al efecto, en cuyo caso se entenderá cumplida la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por este Impuesto.

Si el contribuyente desea manifestar su disconformidad con algunos datos de la propuesta con resultado a ingresar remitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá comunicarlo utilizando los medios establecidos al efecto.

Si el contribuyente manifestara su total disconformidad con la propuesta con resultado a ingresar remitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá presentar autoliquidación por este Impuesto antes del fin del plazo de autoliquidación.

4. El procedimiento descrito en los apartados anteriores no impide que, ante la aparición de nuevos datos, la liquidación provisional que se emita pueda ser modificada de oficio por la Administración tributaria durante el plazo de prescripción o caducidad.

Asimismo, cuando el contribuyente considere que la citada liquidación provisional ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrá instar su rectificación en el plazo de prescripción ante el órgano competente de la Administración tributaria.