Artículo 106 Ley 11/2026...or público

Artículo 106. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 106. Modificación de la Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se añade una disposición transitoria, la cuarta, a la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta. Régimen excepcional para la finalización de obras de edificación residencial inacabadas destinadas a vivienda protegida o parque público de vivienda

»1. En el caso de edificaciones residenciales plurifamiliares con obras iniciadas y no finalizadas, amparadas por una licencia urbanística otorgada antes de la entrada en vigor del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, la administración municipal competente puede acordar, con carácter excepcional y dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, la prórroga o el mantenimiento de los efectos de la licencia originaria, únicamente a los efectos de permitir la finalización de las obras y la obtención de los títulos habilitantes necesarios para ponerla en uso.

»2. Este régimen excepcional solo es de aplicación cuando concurran las siguientes condiciones:

»a) Que se trate de una promoción residencial inacabada con un alto grado de ejecución material acreditado.

»b) Que exista un informe técnico municipal, o un informe técnico competente validado por la administración competente, que acredite que la edificación existente no presenta patologías estructurales graves ni riesgo para la seguridad de las personas, sin perjuicio de las actuaciones de reparación, adecuación o finalización que sean necesarias.

»c) Que las viviendas resultantes se incorporen al parque público de vivienda de la Generalidad, de los entes locales o de sus organismos o entidades instrumentales, o bien sean calificadas como viviendas con protección oficial de carácter permanente, en régimen de alquiler asequible, alquiler social o venta protegida. En el caso de promociones de titularidad privada o que no sean incorporadas al parque público de vivienda, la aplicación de este régimen excepcional queda condicionada a que, como mínimo, el 70% de las viviendas resultantes sean calificadas como viviendas con protección oficial de carácter permanente y que, cuando se destinen al alquiler, las rentas no superen los topes máximos establecidos por el índice de referencia de precios de alquiler que corresponda, sin perjuicio de los límites más restrictivos que pueda establecer la normativa de vivienda protegida de aplicación.

»d) Que la actuación tenga por finalidad la movilización de viviendas inacabadas para dar respuesta a necesidades acreditadas de acceso a la vivienda, especialmente en municipios declarados áreas de mercado residencial tensionado o con demanda residencial fuerte y acreditada.

»3. A los efectos del otorgamiento de la cédula de habitabilidad, y siempre que la obra ejecutada lo haya sido bajo el amparo de una licencia anterior a la entrada en vigor del Decreto 141/2012, el acuerdo de prórroga o de mantenimiento de los efectos de la licencia debe determinar de forma expresa el régimen aplicable, que debe ser el vigente en el momento del otorgamiento de la licencia originaria o bien el vigente en el momento de la ejecución efectiva de la obra.

»4. En ningún caso este régimen excepcional puede conllevar la convalidación de actuaciones incompatibles con el planeamiento urbanístico vigente.

»5. El régimen establecido en esta disposición tiene carácter excepcional y finalista, y queda vinculado al mantenimiento de la destinación pública o protegida de las viviendas. El incumplimiento de esta destinación puede conllevar la revisión del acuerdo municipal y, en su caso, la exigencia de las responsabilidades administrativas que correspondan.»