Artículo 106. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 106. Plan normativo anual.
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1. El Consejo de Gobierno Insular aprobará un plan normativo anual en el último trimestre de cada ejercicio, que contendrá las iniciativas reglamentarias que vaya a elevar al Pleno para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el plan normativo anual se publicará en el portal de transparencia del respectivo cabildo insular y se dará cuenta del mismo al Pleno.
