Artículo 106. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 106. -Causas de disolución.
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1. La cooperativa quedará disuelta por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
b) Por la realización de su objeto social o la imposibilidad de llevarlo a cabo. Se entenderá que existe esa imposibilidad si se produce la paralización o inactividad durante dos años consecutivos de sus órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativizada.
c) Por la reducción del número de personas socias por debajo del mínimo establecido por esta ley para constituir una cooperativa, sin que se restablezca en el plazo de un año.
d) Por reducción del capital social a una cantidad inferior al capital social mínimo establecido en los estatutos si no se restablece en el plazo de un año.
e) Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos, salvo que exista un acuerdo de prórroga adoptado por la asamblea e inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas. En dicho caso, quien esté disconforme con el acuerdo de prórroga podrá causar baja, que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada.
f) Por fusión, escisión total o transformación.
g) Por descalificación, salvo que, como consecuencia de la misma, la asamblea apruebe su transformación en otra forma jurídica.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos o en una norma con rango de ley.
2. Si por pérdidas o cualquier otra circunstancia la sociedad estuviera en situación de insolvencia, se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal.
