Articulo 106 Ley 50/1980 de 8 de Oct
Articulo 106 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 106 Ley 50/1980 de 8 de Oct

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento seis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981