Articulo 106 Medidas fiscales y administrativas
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»Artículo 106. Sujetos pasivos.
Vigente
Se modifica el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 37. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización de uso en zona de servidumbre de protección o la autorización de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004