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Articulo 106 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 106. Modificación del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.

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El Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Andaluz para el Cine, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, las siguientes funciones:

a) La realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y políticas públicas en el ámbito cinematográfico.

b) El mantenimiento de una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la promoción, difusión y apoyo de los profesionales del sector, así como de las producciones cinematográficas y audiovisuales de Andalucía y su exhibición.

c) La promoción de la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía y la formulación de recomendaciones para mejorar las políticas públicas al respecto.

d) Las demás que correspondan al carácter participativo y consultivo del Consejo.

2. El Consejo ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

a) La aprobación del reglamento de régimen interno de funcionamiento del Consejo y sus modificaciones.

b) La toma en conocimiento de la tramitación de las disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

c) La participación en la elaboración de la Estrategia Andaluza para el Impulso de la Industria Cinematográfica y de la Producción Audiovisual prevista en el artículo 11 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la comisión de seguimiento de la Estrategia prevista en el artículo 12 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

d) La emisión de informes que le sean recabados por la Consejería competente en materia de cultura, sobre la ordenación y el fomento de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la promoción de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

3. Para la elaboración de los informes y estudios previstos en este artículo se realizará un análisis de la situación con datos anuales desagregados por sexo sobre el sector del cine y el audiovisual andaluz en cuanto a la producción, distribución, exhibición, premios, contenidos, empleo, formación y demás aspectos que se valoren y estudien».

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Andaluz para el Cine está compuesto por:

a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la Secretaría General competente en materia de cultura.

b) La Vicepresidencia que corresponderá a quien ostente la Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía.

c) Cinco vocalías en representación de las Consejerías competentes en materias de presidencia, turismo, empleo, economía y educación. En el caso de que una Consejería sea titular de las competencias sobre dos o más de las materias que se citan, le corresponderá el nombramiento de una vocalía por cada una de dichas materias. La persona designada tendrá rango, al menos, de titular de una dirección general.

d) Tres vocalías en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, correspondiendo una de ellas a la persona titular de la unidad Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía.

e) Una vocalía en representación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

f) Una vocalía en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

g) Una vocalía en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

h) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad estatal.

i) Una vocalía en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, propuesta por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarios de Andalucía.

j) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales de mayor representatividad estatal.

k) Una vocalía en representación de la Academia de Cine de Andalucía.

l) Cinco vocalías en representación de las asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector de la producción cinematográfica y audiovisual, el sector de la creación cinematográfica y audiovisual, el sector de la distribución y exhibición, el sector de las industrias técnicas y el sector de los festivales de cine. La determinación de esas vocalías se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12.2».

Tres. Se modifica el párrafo a) del artículo 7.2, que queda redactado como sigue:

«a) La propuesta de quienes han de componer la Comisión Permanente entre las vocalías previstas en los párrafos d), f), h), j) y l) del artículo 6».

Cuatro. Se modifica el artículo 12.2, que queda redactado como sigue:

«2. Para la determinación motivada de las asociaciones, organizaciones o empresas que ocupen las vocalías previstas en el párrafo l) del artículo 6, se tendrá en cuenta su nivel de representatividad dentro del sector cinematográfico y audiovisual, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el caso de entidades deberán estar debidamente constituidas y además, en el caso de las asociaciones, federaciones y fundaciones, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Andalucía».

Cinco. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz para el Cine estará compuesta por 5 miembros del Pleno, nombrados por la Presidencia, a propuesta del Pleno, del siguiente modo:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía, quien ocupará la Presidencia de la Comisión Permanente y tendrá voto de calidad.

b) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia de turismo.

c) La vocalía designada en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

d) Dos de las vocalías designadas en representación de las asociaciones, organizaciones o empresas representativas de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía previstas en el párrafo l) del artículo 6.

2. La Secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por quien ejerza la Secretaría del Pleno del Consejo».

Seis. Se modifica el artículo 17.1, que queda redactado como sigue:

«1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque la presidencia por propia iniciativa, a instancia de la Comisión Permanente o a solicitud de un tercio de sus miembros».

Siete. Se modifica el artículo 21.1, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión Permanente se reunirá siempre que así lo disponga la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de las Vocalías».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024