Articulo 106 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 106. Plantaciones indebidas.

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1. El titular de una vivienda o terreno que se considere perjudicado por una plantación forestal realizada en la finca próxima a una vivienda o colindante con otros tipos de uso con inobservancia de lo dispuesto en el artículo anterior podrá denunciar el hecho en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la plantación ante el Departamento de Agricultura, solicitando al mismo tiempo la eliminación de lo indebidamente plantado.

2. En este supuesto los titulares de plantaciones que se realicen sin respetar las distancias mínimas, además de incurrir en infracción administrativa, conforme a lo dispuesto en la presente Norma Foral, estarán obligados a ajustar la plantación realizada a la normativa aplicable y, si no fuera posible, a eliminar lo indebidamente efectuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994