Articulo 106 Montes de Aragón

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Artículo 106. Régimen de las ayudas a otorgar.

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1. Las ayudas a otorgar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas, seguirán el siguiente orden de prioridad:

  1. Actuaciones preventivas contra incendios forestales en zonas de alto riesgo.

  2. Corrección hidrológico-forestal y control de la erosión en las zonas prioritarias de actuación.

  3. Actuaciones en montes catalogados y en montes protectores.

  4. Actuaciones en montes incluidos en la Red Natural de Aragón.

  5. Actuaciones que ayuden al mantenimiento y fijación del empleo rural y, en especial, actuaciones promovidas por agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales y cooperativas creadas en el medio rural.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas:

  1. Los propietarios de los terrenos.

  2. Los titulares de derecho de uso o disfrute sobre montes.

  3. Quienes tengan establecidos con el departamento competente en materia de medio ambiente acuerdos o convenios para la realización de actuaciones previstas en la ley.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas, podrán realizar inversiones directas para la conservación y mejora de los montes catalogados.

4. Asimismo, se desarrollarán medidas de política forestal, fiscal y económica para compensar la baja rentabilidad de los productos forestales, condicionándose su concesión al cumplimiento de una gestión social y ambientalmente responsable.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas, en el cumplimiento de las finalidades previstas en la presente Ley, podrán otorgar convenios y acuerdos de colaboración con los propietarios de los montes, cualquiera que sea su titularidad, así como con Administraciones públicas y con cooperativas, empresas o asociaciones, encaminados a la gestión, protección y mejora forestal, conforme a los principios previstos en la presente Ley y de acuerdo con el orden de prioridades anteriormente establecido.