Articulo 106 Municipal y de régimen local
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»Artículo 106. Revisión de actos y acuerdos.
Vigente
1. Las entidades locales pueden declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en esta ley.
2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el pleno de la corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006