Articulo 106 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 106 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 106.

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1. De todas las sesiones se levantará acta, que contendrá, como mínimo:

a) La fecha y hora en que empiece y se levante la sesión.

b) La relación de materias debatidas.

c) La relación de asistentes.

d) La indicación de las personas que hayan intervenido.

e) Las incidencias acontecidas.

f) Los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

g) La relación sucinta de las opiniones emitidas.

2. Corresponderá al Secretario de la Corporación o, en su caso, al del órgano correspondiente la elaboración del acta.

3. El acta se someterá a votación en la sesión ordinaria siguiente del órgano y será leída previamente si antes no ha sido distribuida entre sus miembros. Se hará constar en el acta la lectura y aprobación del acta anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes; en ningún caso podrá modificar el fondo de los acuerdos, y las rectificaciones se limitarán a los errores materiales.