Articulo 106 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 106. Reglas generales.
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1. Los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida.
2. Sin perjuicio de lo previsto en esta ley para su ajuste por planeamiento de desarrollo y los instrumentos complementarios de planeamiento, la alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos, o la modificación de alguno de sus elementos.
