Articulo 106 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 106. Régimen de contratación.

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1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratación del sector público.

2. En particular, la ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021