Artículo 106 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 106. Bienes y derechos litigiosos.
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1. Podrán realizarse actos dispositivos sobre bienes y derechos litigiosos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias siempre que en el pliego de condiciones o proyecto de contrato se haga mención expresa de dicha circunstancia, con indicación, al menos, del objeto, las partes y la referencia del pleito de que se trate, así como de la plena asunción por parte del adjudicatario de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.
En todo caso, la asunción por la persona adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurará necesariamente en el documento administrativo o escritura pública en que se formalice el acto dispositivo.
2. Si el litigio surgiera una vez iniciado el procedimiento patrimonial y este se encontrase en una fase en la que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, se retrotraerán las actuaciones hasta la fase que permita el cumplimiento, salvo que se estime más conveniente suspender el procedimiento o desistir del mismo en los términos dispuestos en el artículo 84.3.
3. El bien o derecho se considerará litigioso desde que el órgano competente para realizar el negocio jurídico tenga constancia formal del ejercicio, ante la jurisdicción que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.
