Articulo 106 Patrimonio cultural de Galicia
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»Artículo 106. Concepto
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1. A los efectos de esta ley, integran el patrimonio científico y técnico de Galicia los bienes y colecciones, de valor relevante, que las ciencias emplearon para generar y transmitir el saber, incluidos los instrumentos y aparatos científicos, las colecciones de animales y vegetales, minerales, figuras plásticas para el estudio anatómico humano o animal, modelos planetarios, cristalográficos y otros, que se regirán por lo dispuesto en esta ley para los bienes muebles.
2. Los archivos, bibliotecas, documentos, grabados, planos, mapas e imágenes gráficas y publicaciones de contenido científico se regirán por lo establecido en esta ley para los patrimonios documental y bibliográfico.
