Articulo 106 Patrimonio c...de Navarra

Articulo 106 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 106. Graduación de las sanciones.

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1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables de una infracción en materia de Patrimonio Cultural:

  1. El grado de intencionalidad o de reiteración.

  2. La negativa a colaborar con las Administraciones Públicas competentes en el cumplimiento de las órdenes administrativas de suspensión de obras o intervenciones ilegales o su cumplimiento defectuoso.

  3. La alteración de los supuestos de hecho que presuntamente legitimen la actuación, o la falsificación de los documentos en que se acreditase el fundamento legal de la actuación.

  4. La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de un año siguiente a la notificación de ésta. En tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

  5. Prevalerse, para su comisión, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber propio del cargo u oficio.

  6. La utilización de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de la legalidad en materia de Patrimonio Cultural, o mediante cohecho.

2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los culpables de una infracción en materia de Patrimonio Cultural:

  1. La falta de intencionalidad en la generación de un daño grave a los bienes del Patrimonio Cultural afectados por la actuación infractora.

  2. La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso del suelo, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia de la autoridad o del funcionario público encargado del cumplimiento de la legalidad en materia de Patrimonio Cultural

  3. La reparación o disminución espontánea del daño causado a los bienes del Patrimonio Cultural afectados por la actuación infractora.

3. Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad de los culpables de una infracción en materia de Patrimonio Cultural:

  1. El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable.

  2. La mayor o menor importancia y valor de los bienes afectados por la acción infractora.

  3. El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, su realización sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de ella se derive.

  4. La mayor o menor magnitud económica, social, histórica, artística o simbólica del daño producido.

  5. La mayor o menor dificultad técnica para restaurar el daño causado.