Articulo 106 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones
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1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley prescriben en los plazos siguientes: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los plazos siguientes: por infracciones muy graves, a los tres años; por infracciones graves, a los dos años; y por infracciones leves, al año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
