Articulo 106 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Articulo 106 Promoción, a...olescencia

Articulo 106 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Prescripción de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves al año, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006