Articulo 106 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 106. Prescripción de sanciones.
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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves al año, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.
