Articulo 106 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 106. Prescripción de sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves al año, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006