Articulo 106 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 106. Colaboración en la tramitación de los procedimientos.
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En los términos previstos por el artículo 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los órganos pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas facilitarán al órgano instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.
