Articulo 106 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»Artículo 106. Tramitación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Planes y proyectos a que se refiere el artículo anterior se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en las secciones 5. y 6. con citación personal para la információn pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos.
2. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en la Diputación Provincial o, en su defecto, en el Organo autonómico competente y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior.
3. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueren convenientes.
