Articulo 106 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 106. Modificación del artículo 3 de la Ley 10/2007
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Se modifica el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 10/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"6. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña homologar los programas formativos de los centros de formación del personal de seguridad privada, de acuerdo con la legislación. Asimismo, el Instituto puede llevar a cabo actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada. Sin perjuicio de estas competencias, corresponde a la dirección general competente en materia de seguridad privada autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada y evaluar su actividad."
