Articulo 106 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 106. Unión Europea.
Vigente
La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007