Articulo 106 Régimen específico de tasas
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»Artículo 106. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (106) por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(PM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
