Articulo 106 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 106. Límites de la revisión.
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Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
