Articulo 106 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 106 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ver Indice
»

Artículo 106. Límites de la revisión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.